ARTÍCULO 13.- Los visitadores o inspectores asignados a la práctica de visitas, carecen de facultades ejecutivas respecto de la institución o persona en que se encuentran comisionados. En consecuencia, se abstendrán de ordenar ajustes, castigos y cualquier otro movimiento contable, así como dar otro tipo de órdenes o instrucciones al personal de la institución o persona visitada en relación con los negocios y operaciones propios de ésta. Las situaciones identificadas que ameriten algún tipo de acción o medida inmediata, deberán ser comunicadas al servidor público de la Comisión que hubiere ordenado la visita, a fin de que esta última determine lo conducente.
Estructura Reglamento de Inspección y Vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas