ARTÍCULO 22.- El informe de la visita, así como las observaciones que en su caso se formulen, se harán del conocimiento del área de vigilancia de la Comisión que corresponda, a fin de que, cuando así proceda, ésta dé seguimiento a las acciones y medidas correctivas derivadas de la misma.
Estructura Reglamento de Inspección y Vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas