CAPÍTULO I GENERALIDADES
ARTÍCULO 7o.- La Comisión practicará la inspección a que se...
ARTÍCULO 8o.- La inspección que practique la Comisión a las...
ARTÍCULO 9o.- Las visitas se practicarán por orden expresa del...
ARTÍCULO 10.- Los visitadores e inspectores deberán realizar sus labores...
ARTÍCULO 11.- Cuando la Comisión advierta en alguna de las...