ARTÍCULO 3o.- Las personas sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, estarán obligadas a prestar a los visitadores o inspectores encargados de la práctica de las visitas, todo el apoyo que les requieran, proporcionando los datos, informes, registros, libros de actas, auxiliares, documentos, correspondencia y, en general, la documentación que los mismos estimen necesaria para el cumplimiento de su cometido, pudiendo tener acceso a sus oficinas, locales y demás instalaciones.
En la documentación a que se refiere el párrafo anterior queda comprendida la información contenida en los sistemas automatizados de procesamiento y conservación de datos, así como cualesquiera otros procedimientos técnicos establecidos para ese objeto, ya sean archivos magnéticos, archivos de documentos microfilmados, procedimientos ópticos para su consulta o de cualquier otra naturaleza.
La información que la Comisión requiera para el ejercicio de las funciones que le correspondan en materia de inspección y vigilancia, le será presentada en los formatos que se establezcan y dentro de los términos que se señalen en este Reglamento y en las disposiciones de carácter general que emita la Comisión.
La información que para el cumplimiento de lo previsto en este Reglamento se proporcione estará afecta exclusivamente al cumplimiento de las funciones en materia de inspección y vigilancia que las disposiciones legales y administrativas confieren a la Comisión.
El personal de la Comisión, así como los auditores y demás profesionistas que auxilien a la propia Comisión conforme a lo dispuesto en los artículos 110 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y 70 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, que en virtud de sus funciones tengan acceso a la información a que se refiere este artículo, están obligados a guardar estricta reserva sobre dicha información y su incumplimiento dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en las leyes aplicables.
Estructura Reglamento de Inspección y Vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas