Artículo 125. Las resoluciones del Instituto deberán cumplirse en el plazo y términos que las mismas señalen, y podrán instruir el inicio de otros procedimientos previstos en la Ley.
Medios de impugnación
Estructura Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
Artículo 125