Artículo 115. El procedimiento de protección de derechos procederá cuando exista una inconformidad por parte del titular, derivada de acciones u omisiones del responsable con motivo del ejercicio de los derechos ARCO cuando:
I. El titular no haya recibido respuesta por parte del responsable;
II. El responsable no otorgue acceso a los datos personales solicitados o lo haga en un formato incomprensible;
III. El responsable se niegue a efectuar las rectificaciones a los datos personales;
IV. El titular no esté conforme con la información entregada por considerar que es incompleta o no corresponde a la solicitada, o bien, con el costo o modalidad de la reproducción;
V. El responsable se niegue a cancelar los datos personales;
VI. El responsable persista en el tratamiento a pesar de haber procedido la solicitud de oposición, o bien, se niegue a atender la solicitud de oposición, y
VII. Por otras causas que a juicio del Instituto sean procedentes conforme a la Ley o al presente Reglamento.
Requisitos de la solicitud de protección de derechos
Structure Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares