Artículo 133. El personal del Instituto que lleve a cabo las visitas de verificación deberá estar provisto de orden escrita fundada y motivada con firma autógrafa de la autoridad competente del Instituto, en la que deberá precisarse el lugar en donde se encuentra el establecimiento del responsable, o bien en donde se encuentren las bases de datos objeto de la verificación, el objeto de la visita, el alcance que deba tener la misma y las disposiciones legales que lo fundamenten.
Identificación del personal verificador
Structure Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares