Artículo 82. Los esquemas de autorregulación deberán considerar los parámetros que emita la Secretaría, en coadyuvancia con el Instituto, para el correcto desarrollo de este tipo de mecanismos y medidas de autorregulación, considerando al menos lo siguiente:
I. El tipo de esquema convenido, que podrá constituirse en códigos deontológicos, código de buena práctica profesional, sellos de confianza, u otros que posibilite a los titulares identificar a los responsables comprometidos con la protección de sus datos personales;
II. Ámbito de aplicación de los esquemas de autorregulación;
III. Los procedimientos o mecanismos que se emplearán para hacer eficaz la protección de datos personales por parte de los adheridos, así como para medir la eficacia;
IV. Sistemas de supervisión y vigilancia internos y externos;
V. Programas de capacitación para quienes traten los datos personales;
VI. Los mecanismos para facilitar los derechos de los titulares de los datos personales;
VII. La identificación de las personas físicas o morales adheridas, que posibilite reconocer a los responsables que satisfacen los requisitos exigidos por determinado esquema de autorregulación y que se encuentran comprometidos con la protección de los datos personales que poseen, y
VIII. Las medidas correctivas eficaces en caso de incumplimiento.
Certificación en protección de datos personales
Structure Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares