Artículo 58. En términos de lo dispuesto en el artículo 65, fracción III de la Ley, en los casos en que ocurra una vulneración a la seguridad de los datos personales, el Instituto podrá tomar en consideración el cumplimiento de sus recomendaciones para determinar la atenuación de la sanción que corresponda.
Funciones de seguridad
Structure Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares