Artículo 116. El promovente, en términos del artículo 46 de la Ley, deberá adjuntar a su solicitud de protección de derechos la información y documentos siguientes:
I. Copia de la solicitud del ejercicio de derechos que corresponda, así como copia de los documentos anexos para cada una de las partes, de ser el caso;
II. El documento que acredite que actúa por su propio derecho o en representación del titular;
III. El documento en que conste la respuesta del responsable, de ser el caso;
IV. En el supuesto en que impugne la falta de respuesta del responsable, deberá acompañar una copia en la que obre el acuse o constancia de recepción de la solicitud del ejercicio de derechos por parte del responsable;
V. Las pruebas documentales que ofrece para demostrar sus afirmaciones;
VI. El documento en el que señale las demás pruebas que ofrezca, en términos del artículo 119 del presente Reglamento, y
VII. Cualquier otro documento que considere procedente someter a juicio del Instituto.
Si el titular no pudiera acreditar que acudió con el responsable, ya sea porque éste se hubiere negado a recibir la solicitud de ejercicio de derechos ARCO o a emitir el acuse de recibido, lo hará del conocimiento del Instituto mediante escrito, y éste le dará vista al responsable para que manifieste lo que a su derecho convenga, a fin de garantizar al titular el ejercicio de sus derechos ARCO.
Acuerdo de admisión
Structure Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares