Artículo 111. El Registro Público de Consumidores previsto en la Ley Federal de Protección al Consumidor y el Registro Público de Usuarios previsto en la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, continuarán vigentes y se regirán de conformidad con lo que establezcan las leyes en cita y las disposiciones aplicables que de ellas deriven.
Sección VI
De las decisiones sin intervención humana valorativa
Tratamiento de datos personales en decisiones sin intervención humana valorativa
Structure Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares