Artículo 53. Las remisiones nacionales e internacionales de datos personales entre un responsable y un encargado no requerirán ser informadas al titular ni contar con su consentimiento.
El encargado, será considerado responsable con las obligaciones propias de éste, cuando:
I. Destine o utilice los datos personales con una finalidad distinta a la autorizada por el responsable, o
II. Efectúe una transferencia, incumpliendo las instrucciones del responsable.
El encargado no incurrirá en responsabilidad cuando, previa indicación expresa del responsable, remita los datos personales a otro encargado designado por este último, al que hubiera encomendado la prestación de un servicio, o transfiera los datos personales a otro responsable conforme a lo previsto en el presente Reglamento.
Subcontratación de servicios
Structure Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares