Artículo 19. Se considerará que el consentimiento expreso se otorgó por escrito cuando el titular lo externe mediante un documento con su firma autógrafa, huella dactilar o cualquier otro mecanismo autorizado por la normativa aplicable. Tratándose del entorno digital, podrán utilizarse firma electrónica o cualquier mecanismo o procedimiento que al efecto se establezca y permita identificar al titular y recabar su consentimiento.
Prueba para demostrar la obtención del consentimiento
Structure Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares