Artículo 107. De resultar procedente la cancelación, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 32 de la Ley, el responsable deberá:
I. Establecer un periodo de bloqueo con el único propósito de determinar posibles responsabilidades en relación con su tratamiento hasta el plazo de prescripción legal o contractual de éstas, y notificarlo al titular o a su representante en la respuesta a la solicitud de cancelación, que se emita dentro del plazo de veinte días que establece el artículo 32 de la Ley;
II. Atender las medidas de seguridad adecuadas para el bloqueo;
III. Llevar a cabo el bloqueo en el plazo de quince días que establece el artículo 32 de la Ley, y
IV. Transcurrido el periodo de bloqueo, llevar a cabo la supresión correspondiente, bajo las medidas de seguridad previamente establecidas por el responsable.
Propósitos del bloqueo
Structure Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
Artículo 107