Artículo 65. El responsable deberá informar al titular al menos lo siguiente:
I. La naturaleza del incidente;
II. Los datos personales comprometidos;
III. Las recomendaciones al titular acerca de las medidas que éste pueda adoptar para proteger sus intereses;
IV. Las acciones correctivas realizadas de forma inmediata, y
V. Los medios donde puede obtener más información al respecto.
Medidas correctivas en caso de vulneraciones de seguridad
Structure Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares