Artículo 102. La obligación de acceso se dará por cumplida cuando el responsable ponga a disposición del titular los datos personales en sitio, respetando el periodo señalado en el artículo 99 del presente Reglamento, o bien, mediante la expedición de copias simples, medios magnéticos, ópticos, sonoros, visuales u holográficos, o utilizando otras tecnologías de la información que se hayan previsto en el aviso de privacidad. En todos los casos, el acceso deberá ser en formatos legibles o comprensibles para el titular.
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Sección III
Del Derecho de Rectificación y su Ejercicio
Derecho de rectificación
Structure Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares