Artículo 95. El responsable deberá dar trámite a toda solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO. El plazo para que se atienda la solicitud empezará a computarse a partir del día en que la misma haya sido recibida por el responsable, en cuyo caso éste anotará en el acuse de recibo que entregue al titular la correspondiente fecha de recepción.
El plazo señalado se interrumpirá en caso de que el responsable requiera información al titular, en términos de lo dispuesto por el artículo siguiente.
Requerimiento de información adicional
Structure Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
Artículo 95