Artículo 75. A tal efecto, el responsable que transfiera los datos personales podrá valerse de cláusulas contractuales u otros instrumentos jurídicos en los que se prevean al menos las mismas obligaciones a las que se encuentra sujeto el responsable que transfiere los datos personales, así como las condiciones en las que el titular consintió el tratamiento de sus datos personales.
Opinión del Instituto respecto de las transferencias
Structure Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares