Artículo 56. En términos de lo previsto en el artículo 9, segundo párrafo de la Ley, sólo podrán crearse bases de datos que contengan datos personales sensibles cuando:
I. Obedezca a un mandato legal;
II. Se justifique en términos del artículo 4 de la Ley, o
III. El responsable lo requiera para finalidades legítimas, concretas y acordes con las actividades o fines explícitos que persiga.
Structure Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares