Artículo 100. El responsable que niegue el ejercicio de cualquiera de los derechos ARCO deberá justificar su respuesta, así como informar al titular el derecho que le asiste para solicitar el inicio del procedimiento de protección de derechos ante el Instituto.
Sección II
Del Derecho de Acceso y su Ejercicio
Derecho de acceso
Structure Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares