Artículo 110. Para el ejercicio del derecho de oposición, los responsables podrán gestionar listados de exclusión propios en los que incluyan los datos de las personas que han manifestado su negativa para que trate sus datos personales, ya sea para sus productos o de terceras personas.
Asimismo, los responsables podrán gestionar listados comunes de exclusión por sectores o generales.
En ambos casos, la inscripción del titular a dichos listados deberá ser gratuita y otorgar al titular una constancia de su inscripción al mismo, a través de los mecanismos que el responsable determine.
Registro Público de Consumidores y Registro Público de Usuarios
Structure Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares