Artículo 35. Las medidas compensatorias de comunicación masiva deberán contener la información prevista en el artículo 27 del presente Reglamento y se darán a conocer a través de avisos de privacidad que se publicarán en cualquiera de los medios siguientes:
I. Diarios de circulación nacional;
II. Diarios locales o revistas especializadas, cuando se demuestre que los titulares de los datos personales residan en una determinada entidad federativa o pertenezcan a una determinada actividad;
III. Página de Internet del responsable;
IV. Hiperenlaces o hipervínculos situados en una página de Internet del Instituto, habilitados para dicho fin, cuando el responsable no cuente con una página de Internet propia;
V. Carteles informativos;
VI. Difusión en cápsulas informativas en radiodifusoras, o
VII. Otros medios alternos de comunicación masiva.
Principio de calidad
Structure Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares