Artículo 142. Al ofrecimiento de pruebas del presunto infractor, deberá recaer un acuerdo de admisión o desechamiento de las mismas, y se procederá a su desahogo.
De ser necesario, se determinará lugar, fecha y hora para el desahogo de pruebas, que por su naturaleza así lo requieran. Se levantará un acta de la celebración de la audiencia y del desahogo de las pruebas.
Cierre de instrucción y resolución
Structure Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares