Artículo 55. Cuando las cláusulas contractuales o los instrumentos jurídicos mediante los cuales se haya formalizado la relación entre el responsable y el encargado, prevean que este último pueda llevar a cabo a su vez las subcontrataciones de servicios, la autorización a la que refiere el artículo anterior se entenderá como otorgada a través de lo estipulado en éstos.
En caso de que la subcontratación no haya sido prevista en las cláusulas contractuales o en los instrumentos jurídicos a los que refiere el párrafo anterior, el encargado deberá obtener la autorización correspondiente del responsable previo a la subcontratación.
En ambos casos, se deberá observar lo previsto en el artículo anterior.
Sección II
De los Datos Personales Sensibles
Supuestos para la creación de bases de datos personales sensibles
Structure Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares