Artículo 48. En términos del artículo 14 de la Ley, el responsable deberá adoptar medidas para garantizar el debido tratamiento, privilegiando los intereses del titular y la expectativa razonable de privacidad.
Entre las medidas que podrá adoptar el responsable se encuentran por lo menos las siguientes:
I. Elaborar políticas y programas de privacidad obligatorios y exigibles al interior de la organización del responsable;
II. Poner en práctica un programa de capacitación, actualización y concientización del personal sobre las obligaciones en materia de protección de datos personales;
III. Establecer un sistema de supervisión y vigilancia interna, verificaciones o auditorías externas para comprobar el cumplimiento de las políticas de privacidad;
IV. Destinar recursos para la instrumentación de los programas y políticas de privacidad;
V. Instrumentar un procedimiento para que se atienda el riesgo para la protección de datos personales por la implementación de nuevos productos, servicios, tecnologías y modelos de negocios, así como para mitigarlos;
VI. Revisar periódicamente las políticas y programas de seguridad para determinar las modificaciones que se requieran;
VII. Establecer procedimientos para recibir y responder dudas y quejas de los titulares de los datos personales;
VIII. Disponer de mecanismos para el cumplimiento de las políticas y programas de privacidad, así como de sanciones por su incumplimiento;
IX. Establecer medidas para el aseguramiento de los datos personales, es decir, un conjunto de acciones técnicas y administrativas que permitan garantizar al responsable el cumplimiento de los principios y obligaciones que establece la Ley y el presente Reglamento, o
X. Establecer medidas para la trazabilidad de los datos personales, es decir, acciones, medidas y procedimientos técnicos que permiten rastrear a los datos personales durante su tratamiento.
Figura del encargado
Structure Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares