Artículo 118. El Instituto dictará un acuerdo de admisión o desechamiento de las pruebas, y de ser necesario éstas serán desahogadas en una audiencia, de la cual se notificará el lugar o medio, la fecha y hora a las partes.
Ofrecimiento de pruebas
Structure Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares