Artículo 72. El receptor de los datos personales será un sujeto regulado por la Ley y el presente Reglamento en su carácter de responsable, y deberá tratar los datos personales conforme a lo convenido en el aviso de privacidad que le comunique el responsable transferente.
Formalización de las transferencias nacionales
Structure Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares