Artículo 131. La denuncia deberá indicar lo siguiente:
I. Nombre del denunciante y el domicilio o el medio para recibir notificaciones, en su caso;
II. Relación de los hechos en los que basa su denuncia y los elementos con los que cuente para probar su dicho, y
III. Nombre y domicilio del denunciado o, en su caso, datos para su ubicación.
La denuncia podrá presentarse en los mismos medios establecidos para el procedimiento de protección de derechos.
Cuando la denuncia se presente por medios electrónicos a través del sistema que establezca el Instituto, se entenderá que se acepta que las notificaciones sean efectuadas por dicho sistema o a través de otros medios electrónicos generados por éste, salvo que se señale un medio distinto para efectos de las mismas.
Cuando las actuaciones se lleven a cabo como consecuencia de una denuncia, el Instituto acusará recibo de la misma, pudiendo solicitar la documentación que estime oportuna para el desarrollo del procedimiento.
Desarrollo de la verificación
Structure Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares