Artículo 88. El ejercicio de los derechos ARCO podrá restringirse por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceras personas, en los casos y con los alcances previstos en las leyes aplicables en la materia, o bien mediante resolución de la autoridad competente debidamente fundada y motivada.
Personas facultadas para el ejercicio de los derechos
Structure Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares