Artículo 44. El principio de lealtad establece la obligación de tratar los datos personales privilegiando la protección de los intereses del titular y la expectativa razonable de privacidad, en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley.
No se podrán utilizar medios engañosos o fraudulentos para recabar y tratar datos personales. Existe una actuación fraudulenta o engañosa cuando:
I. Exista dolo, mala fe o negligencia en la información proporcionada al titular sobre el tratamiento;
II. Se vulnere la expectativa razonable de privacidad del titular a la que refiere el artículo 7 de la Ley, o
III. Las finalidades no son las informadas en el aviso de privacidad.
Principio de proporcionalidad
Structure Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares