Artículo 9. La Cámara habilitará un espacio en su página de Internet para que el sindicato o sindicatos pertenecientes a la misma cumplan con las obligaciones de transparencia y dispongan de la infraestructura tecnológica para el uso y acceso a la Plataforma Nacional. Siendo en todo momento los sindicatos los responsables de la publicación, actualización y accesibilidad de dicha información, en términos de lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley General.
Structure Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.