Artículo 6. Obligación de documentar todo acto.
Los sujetos responsables de la Cámara deben documentar todo acto que se derive del ejercicio de sus facultades, funciones o competencias, en particular el ejercicio de los recursos públicos.
A. Los sujetos responsables a documentar todo acto que derive del ejercicio de sus funciones legislativas o de apoyo legislativo, son:
I. La Mesa Directiva;
II. La Junta;
III. La Conferencia;
IV. Los Diputados;
V. Las Comisiones;
VI. Los Comités, y
VII. Los Centros de Estudios.
B. Los sujetos responsables a documentar todo acto que derive de sus funciones administrativas o financieras son:
I. La Secretaría de Servicios Parlamentarios y las direcciones generales que la integran;
II. La Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros y las direcciones generales que la integran;
III. La Contraloría Interna y las direcciones generales que la integran;
IV. El Canal de Televisión del Congreso;
V. Toda otra unidad administrativa prevista en el Manual de Organización de la Cámara o que sea creada por Acuerdo del Pleno o de los órganos de gobierno, y
VI. Toda persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos de la Cámara o realice actos de autoridad.
C. Los Grupos Parlamentarios son sujetos responsables y deberán documentar todo acto que derive de sus facultades, funciones o competencias en la Cámara, o bien que derive de sus reglas internas de operación y uso de los recursos públicos que les hayan sido asignados, así como de la normatividad del partido político al que pertenezcan y que incida en su función.
Structure Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.