Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
Artículo 6

Artículo 6. Obligación de documentar todo acto.

Los sujetos responsables de la Cámara deben documentar todo acto que se derive del ejercicio de sus facultades, funciones o competencias, en particular el ejercicio de los recursos públicos.

A.    Los sujetos responsables a documentar todo acto que derive del ejercicio de sus funciones legislativas o de apoyo legislativo, son:

I.        La Mesa Directiva;

II.       La Junta;

III.      La Conferencia;

IV.     Los Diputados;

V.      Las Comisiones;

VI.     Los Comités, y

VII.    Los Centros de Estudios.

B.    Los sujetos responsables a documentar todo acto que derive de sus funciones administrativas o financieras son:

I.        La Secretaría de Servicios Parlamentarios y las direcciones generales que la integran;

II.       La Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros y las direcciones generales que la integran;

III.      La Contraloría Interna y las direcciones generales que la integran;

IV.     El Canal de Televisión del Congreso;

V.      Toda otra unidad administrativa prevista en el Manual de Organización de la Cámara o que sea creada por Acuerdo del Pleno o de los órganos de gobierno, y

VI.     Toda persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos de la Cámara o realice actos de autoridad.

C.    Los Grupos Parlamentarios son sujetos responsables y deberán documentar todo acto que derive de sus facultades, funciones o competencias en la Cámara, o bien que derive de sus reglas internas de operación y uso de los recursos públicos que les hayan sido asignados, así como de la normatividad del partido político al que pertenezcan y que incida en su función.