Artículo 31. Aviso de Privacidad.
El aviso de privacidad deberá contener:
I. El sujeto responsable de la Cámara de recabar datos personales, así como su domicilio;
II. La finalidad del tratamiento de datos personales;
III. Las opciones y medios con que cuenten los titulares de datos personales para limitar el uso o divulgación de sus datos;
IV. La existencia de una base de datos en la que se debe incluir la información y, en su caso, los daños y vulneraciones que sufra la misma y los riesgos que representan para los titulares de datos personales;
V. Los destinatarios de la información;
VI. El carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a la solicitud;
VII. Las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a su suministro;
VIII. La posibilidad de que estos datos sean difundidos, en cuyo caso se debe hacer constar el consentimiento expreso de la persona;
IX. La posibilidad de que estos datos sean procesados;
X. Los medios para ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición de conformidad con los lineamientos que al efecto emita la Cámara;
XI. En su caso, las transferencias de datos que se efectúen, y
XII. Los cambios en el aviso de privacidad.
Asimismo, se deberá observar lo dispuesto en los artículos 27 y 28 de la Ley General de Datos, atendiendo las disposiciones que sean aplicables.
Structure Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.