Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
Artículo 31

Artículo 31. Aviso de Privacidad.

El aviso de privacidad deberá contener:

I.        El sujeto responsable de la Cámara de recabar datos personales, así como su domicilio;

II.       La finalidad del tratamiento de datos personales;

III.      Las opciones y medios con que cuenten los titulares de datos personales para limitar el uso o divulgación de sus datos;

IV.     La existencia de una base de datos en la que se debe incluir la información y, en su caso, los daños y vulneraciones que sufra la misma y los riesgos que representan para los titulares de datos personales;

V.      Los destinatarios de la información;

VI.     El carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a la solicitud;

VII.    Las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a su suministro;

VIII.   La posibilidad de que estos datos sean difundidos, en cuyo caso se debe hacer constar el consentimiento expreso de la persona;

IX.     La posibilidad de que estos datos sean procesados;

X.      Los medios para ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición de conformidad con los lineamientos que al efecto emita la Cámara;

XI.     En su caso, las transferencias de datos que se efectúen, y

XII.    Los cambios en el aviso de privacidad.

Asimismo, se deberá observar lo dispuesto en los artículos 27 y 28 de la Ley General de Datos, atendiendo las disposiciones que sean aplicables.