Artículo 27. Protección de datos personales.
Los sujetos responsables deberán garantizar la protección de los datos personales en su poder, así como realizar las acciones necesarias para que todo titular pueda ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación de sus datos personales, así como manifestar su oposición a determinado tratamiento, en los términos señalados en la Ley General de Datos.
Para garantizar la integridad, disponibilidad y confidencialidad de los datos personales en posesión de la Cámara, deberá adoptarse medidas de seguridad administrativas, técnicas y físicas.
No podrán crearse bases de datos que contengan datos personales sensibles, salvo que se cuente con la autorización expresa de su titular tal y como lo establece el artículo 7 de la Ley General de Datos.
Structure Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.