Artículo 17. Parlamento Abierto y Transparencia Proactiva.
A. De la Transparencia Proactiva.
En materia de transparencia proactiva, la Cámara publicará información de interés público adicional a la que establece el artículo 10 del presente Reglamento, observando que cumpla con las siguientes características:
I. Que resulte relevante o beneficiosa para la sociedad; es decir, que en posesión de particulares sirva para fortalecer el ejercicio pleno de sus derechos y contribuya a mejorar su calidad de vida;
II. Que su divulgación resulte útil para que los particulares conozcan y comprendan las actividades que se llevan a cabo en la Cámara, y
III. Que fomente la cultura de la transparencia, propicie la rendición de cuentas a la sociedad y contribuya al combate a la corrupción.
B. Información de interés público.
Para identificar la información que pueda considerarse de interés público se podrá tomar en consideración, de manera enunciativa más no limitativa, lo siguiente:
I. Aquella información que por disposición legal publique la Cámara, es decir que la legislación o la normatividad interna obliga a difundir y que está relacionada con sus atribuciones y funciones;
II. Aquella información que ya ha sido publicada y que reviste las características de utilidad y relevancia;
III. Aquella información que sea requerida de forma frecuente, es decir, los asuntos relacionados con las solicitudes de acceso a la información pública realizadas constantemente por los particulares a la Cámara, y
IV. La información relevante no solicitada por particulares, pero que la Cámara considere su importancia acorde a lo dispuesto en el artículo anterior.
La Unidad de Transparencia elaborará un listado de la información identificada conforme a los dos apartados anteriores, el cual se enviará al INAI para los efectos establecidos en el artículo 80 de la Ley General.
C. Publicación de Solicitudes de Acceso a la Información.
A fin de dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 144 de la Ley Federal, la Cámara, por conducto de la Unidad de Transparencia, incluirá en su portal de internet un apartado que permita visualizar todas las solicitudes de acceso a la información pública, tanto las realizadas a la misma como las respuestas que se les den.
Dicho apartado deberá contar con un resumen estadístico de las solicitudes presentadas, así como un motor de búsqueda que permita identificarlas de acuerdo al tipo de información solicitada, a su estatus y tipo de respuesta.
D. Prácticas de Parlamento Abierto.
A fin de propiciar el establecimiento de las mejores prácticas de parlamento abierto a la participación y colaboración ciudadana, la Cámara llevará a cabo las siguientes acciones:
I. Establecer las políticas internas necesarias para conducirse de forma transparente;
II. Crear mecanismos para rendir cuentas de sus acciones;
III. Promover la eficacia, tanto en la organización de su trabajo como en su propio desempeño;
IV. Adoptar mecanismos de consulta, participación y colaboración de la ciudadanía y grupos de interés en el proceso legislativo, por conducto de las Comisiones legislativas;
V. Publicar activamente información legislativa en línea, que permita a las personas interesadas conocer las responsabilidades, tareas y funciones de los diputados y de la Cámara;
VI. Publicar información relevante sobre el proceso de consulta, investigación y deliberación llevado a cabo para formular iniciativas de ley o dictámenes;
VII. Facilitar la formación de alianzas con grupos externos, para reforzar la participación ciudadana en la Cámara;
VIII. Permitir que la ciudadanía tenga información más comprensible, a través de múltiples canales;
IX. Publicar la información legislativa con formatos abiertos;
X. Utilizar, implementar y en su caso desarrollar plataformas digitales y otras herramientas que permitan la interacción ciudadana con la Cámara;
XI. Publicar explicaciones claras y sencillas sobre los principales contenidos de las leyes aprobadas;
XII. Desarrollar programas divulgativos dirigidos a jóvenes y comunidades históricamente marginadas;
XIII. Tomar las medidas necesarias para garantizar que la apertura parlamentaria adopte las mejores prácticas internacionales;
XIV. Publicar la explicación sobre los principales rubros del gasto aprobado en el Presupuesto de Egresos de la Federación;
XV. Publicar explicaciones sobre la creación de nuevos impuestos, derechos o aprovechamientos aprobados en la Ley de Ingresos de la Federación;
XVI. Propiciar que los Grupos publiquen su Agenda Legislativa;
XVII. Reforzar la participación ciudadana en el ejercicio de sus funciones, a través de los mecanismos que apruebe el Pleno;
XVIII. Publicar la información que reciba de los grupos de interés, organizaciones de la sociedad civil, instituciones gubernamentales y cabilderos registrados, que sea relevante como insumo para la deliberación y el proceso legislativo, y
XIX. Las demás que, acorde a los avances tecnológicos y las mejores prácticas internacionales, resulten útiles para mejorar la participación y colaboración ciudadana en las funciones de la Cámara.
Structure Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.