Artículo 4. Objetivos.
Son objetivos del presente Reglamento:
I. Impulsar, promover y consolidar una cultura de la transparencia;
II. Garantizar el ejercicio efectivo del derecho de acceso a la información pública;
III. Asegurar un procedimiento sencillo y expedito para que toda persona pueda tener acceso a la información que generan, reciben, administran o resguardan los sujetos responsables de la Cámara de Diputados, a que se refiere el artículo 6 del presente Reglamento;
IV. Proteger los datos personales y facilitar el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en la materia;
V. Establecer las bases para constituir al Comité de Transparencia y a la Unidad de Transparencia como órganos encargados de garantizar que los sujetos responsables den cumplimiento a las obligaciones de transparencia, así como del ejercicio del derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales, así como su funcionamiento;
VI. Desarrollar los criterios para establecer una política de transparencia proactiva;
VII. Crear mecanismos y procedimientos propios de un Parlamento Abierto, y
VIII. Establecer las bases para transparentar el uso de los recursos públicos a cargo de los Diputados, órganos de gobierno, órganos de apoyo legislativo, centros de estudios, servidores públicos, prestadores de servicios, Grupos Parlamentarios y demás sujetos responsables a que se refiere el artículo 6.
Structure Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.