Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
Artículo 36

Artículo 36. De los responsables de clasificar la información.

Los Presidentes de la Mesa Directiva, de la Junta, de la Conferencia, de las Comisiones y Comités, los Diputados, los titulares de las unidades administrativas, Centros de Estudios y los Coordinadores de los Grupos Parlamentarios, dentro de sus respectivas competencias, son los responsables de clasificar la información, de acuerdo a los lineamientos que emita el Comité de Transparencia.

Los documentos clasificados como reservados, parcialmente reservados o confidenciales, deben ser debidamente custodiados y conservados por los responsables de su clasificación, conforme a las disposiciones legales aplicables y, en su caso, los lineamientos que emita el Sistema Nacional de Transparencia.