Artículo 36. De los responsables de clasificar la información.
Los Presidentes de la Mesa Directiva, de la Junta, de la Conferencia, de las Comisiones y Comités, los Diputados, los titulares de las unidades administrativas, Centros de Estudios y los Coordinadores de los Grupos Parlamentarios, dentro de sus respectivas competencias, son los responsables de clasificar la información, de acuerdo a los lineamientos que emita el Comité de Transparencia.
Los documentos clasificados como reservados, parcialmente reservados o confidenciales, deben ser debidamente custodiados y conservados por los responsables de su clasificación, conforme a las disposiciones legales aplicables y, en su caso, los lineamientos que emita el Sistema Nacional de Transparencia.
Structure Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.