Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
Artículo 15

Artículo 15. Información de los Grupos Parlamentarios.

Los Coordinadores de los Grupos Parlamentarios designarán un responsable ante la Unidad de Transparencia, a efecto de que la información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los Grupos se encuentre disponible y actualizada.