Artículo 15. Información de los Grupos Parlamentarios.
Los Coordinadores de los Grupos Parlamentarios designarán un responsable ante la Unidad de Transparencia, a efecto de que la información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los Grupos se encuentre disponible y actualizada.
Structure Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.