Artículo 13. Actualización y disponibilidad de la información.
Los sujetos responsables de la información tendrán la obligación de actualizar la información cuando menos cada tres meses o en los plazos que se establezca en el ANEXO 1. TABLA DE APLICABILIDAD, de este Reglamento, así como los que señalen los lineamientos que al efecto emita el Instituto. La publicación de la información indicará la fecha de su última actualización, así como el sujeto responsable de generarla.
En la oficina de la Unidad de Transparencia se ubicará uno o varios módulos de atención al público, que contarán con equipo de cómputo con acceso a internet, a fin de permitir a las personas interesadas el consultar la información o utilizar el sistema de acceso a la información.
La página de inicio del portal de transparencia de la Cámara contará con los requerimientos técnicos e informáticos que faciliten el acceso y la búsqueda de la información a toda persona. Se deberá contar con herramientas informáticas que ayuden a consultar a personas con alguna discapacidad.
Cuando se solicita información pública a la Cámara, se tiene por atendido el pedimento mediante la ubicación de las fuentes de consulta al usuario.
Los sujetos responsables de la información serán los encargados de verificar que la información publicada en la sección de transparencia del portal de internet no contenga datos confidenciales o reservados.
Structure Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.