Artículo 45. Principios rectores del Comité de Transparencia.
El Comité de Transparencia regirá su funcionamiento de acuerdo a los principios de certeza, eficacia, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad, profesionalismo y transparencia en los términos previstos en la Ley General y en la Ley Federal para los organismos garantes del derecho de acceso a la información, así como en la Ley General de Datos.
Structure Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.