Artículo 49. Atribuciones del Comité.
Además de las funciones señaladas en los artículos 44 de la Ley General, 65 de la Ley Federal y 84 de la Ley General de Datos, el Comité de Transparencia tendrá las siguientes atribuciones:
I. Presentar informes semestrales, tanto a la Junta como a la Mesa Directiva, sobre el resultado de la supervisión y evaluación del cumplimiento de las obligaciones de transparencia;
II. Promover y difundir el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, en coordinación con la Unidad de Transparencia;
III. Promover la cultura de la transparencia en coordinación con la Unidad de Transparencia;
IV. Emitir, con base en los criterios y lineamientos expedidos por el Sistema Nacional de Transparencia y el Instituto, los lineamientos y criterios que resulten necesarios para hacer efectivo el derecho de acceso a la información pública en posesión de la Cámara y sus sujetos responsables;
V. Coordinar, supervisar y realizar las acciones necesarias para garantizar el derecho a la protección de los datos personales en la organización del sujeto responsable, de conformidad con las disposiciones previstas en la presente Ley y en aquellas disposiciones que resulten aplicables en la materia;
VI. Establecer las políticas para facilitar la obtención de la información en los términos de la Ley General, de la Ley Federal y de los lineamientos que emita el Instituto;
VII. Fomentar los principios de Parlamento Abierto, la transparencia, la rendición de cuentas, la participación ciudadana, la accesibilidad y la innovación tecnológica;
VIII. Establecer políticas de transparencia proactiva para difundir la información legislativa y la información generada por los sujetos responsables, así como diseñar, implementar y evaluar acciones de apertura parlamentaria que permitan orientar las políticas internas en la materia;
IX. Instituir, coordinar y supervisar, en los términos de este Reglamento, las acciones y los procedimientos para asegurar la mayor eficacia en la gestión de las solicitudes en materia de acceso a la información;
X. Confirmar, modificar o revocar las determinaciones que en materia de ampliación del plazo de respuesta, clasificación de la información y declaración de inexistencia o de incompetencia realicen los sujetos responsables;
XI. Ordenar, en su caso, a los sujetos responsables competentes que generen la información que derivado de sus facultades, competencias y funciones deban tener en posesión o que previa acreditación de la imposibilidad de su generación, expongan, de forma fundada y motivada, las razones por las cuales, en el caso particular, no ejercieron dichas facultades, competencias o funciones;
XII. Establecer, si resultare necesario, lineamientos para la adecuada protección de los datos personales en posesión de la Cámara y sus sujetos responsables;
XIII. Velar por el cumplimiento de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales en términos de la legislación aplicable;
XIV. Establecer, de manera conjunta con la Unidad, programas de capacitación en materia de transparencia, acceso a la información, accesibilidad y protección de datos personales, para todos los Servidores Públicos de la Cámara;
XV. Autorizar la ampliación del plazo de reserva de la información;
XVI. Colaborar con el Instituto y con el Sistema Nacional de Transparencia para el cumplimiento de sus atribuciones y promover mejores prácticas en la materia;
XVII. Gestionar y en su caso propiciar los mecanismos necesarios para que en los procedimientos de acceso a la información se cuente con la información en lenguas indígenas y formatos accesibles, y, en su caso, se promuevan los ajustes necesarios y razonables si se tratara de información solicitada por personas con discapacidad;
XVIII. Garantizar condiciones de accesibilidad para que los grupos vulnerables puedan ejercer, en igualdad de circunstancias, su derecho de acceso a la información;
XIX. Elaborar y publicar estudios e investigaciones para difundir y ampliar el conocimiento sobre la materia de acceso a la información;
XX. Hacer del conocimiento de la Contraloría Interna el incumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley General, en la Ley Federal, en este Reglamento y en las demás disposiciones aplicables;
XXI. Implementar los instrumentos necesarios para garantizar una política proactiva de acceso a la información en los medios y áreas de difusión de la Cámara de Diputados;
XXII. Emitir y actualizar, si fuese necesario, los lineamientos y políticas de análisis documental y gestión de la información;
XXIII. Emitir, si fuese necesario, lineamientos en materia de archivos para la identificación, descripción, ordenación y conservación de los documentos de la Cámara, y
XXIV. Las demás que se desprendan de la normatividad aplicable.
Structure Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.