Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
Artículo 51

Artículo 51. Atribuciones del Secretario Ejecutivo.

El Secretario Ejecutivo del Comité, tendrá las siguientes atribuciones:

I.        Auxiliar al Presidente en el desarrollo de sus funciones;

II.       Programar las sesiones;

III.      Elaborar las convocatorias a sesión;

IV.     Registrar la asistencia;

V.      Corroborar el quórum en cada sesión;

VI.     Someter a aprobación la propuesta del acta de la sesión;

VII.    Llevar el registro y seguimiento de los acuerdos del Comité;

VIII.   Auxiliar al Presidente para verificar el cumplimiento de las resoluciones del Comité;

IX.     Elaborar los proyectos de resoluciones y lineamientos del Comité, y

X.      Las demás que deriven de este Reglamento o que fueren instruidas por el Comité o su Presidente.