Artículo 51. Atribuciones del Secretario Ejecutivo.
El Secretario Ejecutivo del Comité, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Auxiliar al Presidente en el desarrollo de sus funciones;
II. Programar las sesiones;
III. Elaborar las convocatorias a sesión;
IV. Registrar la asistencia;
V. Corroborar el quórum en cada sesión;
VI. Someter a aprobación la propuesta del acta de la sesión;
VII. Llevar el registro y seguimiento de los acuerdos del Comité;
VIII. Auxiliar al Presidente para verificar el cumplimiento de las resoluciones del Comité;
IX. Elaborar los proyectos de resoluciones y lineamientos del Comité, y
X. Las demás que deriven de este Reglamento o que fueren instruidas por el Comité o su Presidente.
Structure Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.