Artículo 32. No se requiere consentimiento.
No es necesario recabar el consentimiento para el procesamiento de los datos personales, cuando:
I. Se divulguen por los sujetos obligados para el cumplimiento de obligaciones legales;
II. Medie una orden de autoridad competente;
III. Requieran un procesamiento necesario para la prevención, diagnóstico o tratamiento médico, la gestión o prestación de asistencia sanitaria. En este caso, la persona que haga el procesamiento está obligada a mantener en reserva los datos en términos de un secreto profesional, o
IV. Figuren en fuentes de libre acceso y su procesamiento no implique quebranto de derechos y libertades fundamentales del interesado.
Structure Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.