Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
Artículo 37

Artículo 37. Momento en que se realiza la clasificación.

La clasificación de la información se llevará a cabo en el momento en que:

I.        Se reciba una solicitud de acceso a la información;

II.       Se determine mediante resolución de autoridad competente, o

III.      Se generen versiones públicas para dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia previstas en la Ley General y en este Reglamento.

En ningún caso se podrán clasificar documentos antes de que se genere la información.