Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
Artículo 12

Artículo 12. Del procedimiento para difundir la información a disposición del público.

Las solicitudes de acceso a la información y las respuestas que se les dé, incluyendo, en su caso, la información entregada, serán públicas. Asimismo, las Áreas deberán poner a disposición del público esta información, en la medida de lo posible, a través de medios remotos o locales de comunicación electrónica.

Los sujetos responsables de generar, recibir, administrar o resguardar la información, serán los encargados de recopilar o generar la información que deba publicarse en el portal de transparencia y la Dirección General de Tecnologías de la Información será la encargada de su publicación, en los términos de los lineamientos que para tal efecto apruebe el Comité de Transparencia.

La Unidad de Transparencia verificará que la información a que se refiere el artículo 10 de este Reglamento se publique en el portal de transparencia de la Cámara y en la Plataforma Nacional. Evaluará en forma semestral la calidad de la información y elaborará un informe, el cual hará del conocimiento de la Mesa Directiva y la Junta de Coordinación Política.

El Comité de Transparencia coadyuvará con la Unidad de Transparencia en vigilar y evaluar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia.