Artículo 2. Definiciones.
Además de las definiciones establecidas en los artículos 3 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 3 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados y 4 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para los efectos de este Reglamento se entiende por:
I. Actas: La relación escrita y pormenorizada de las deliberaciones;
II. Archivo: Conjunto orgánico de expedientes y documentos legislativos y administrativos, que contienen información inherente al funcionamiento de la Cámara y/o de sus órganos, en cualquier soporte documental, en el ejercicio de sus atribuciones o en el desarrollo de sus actividades y que son organizados institucionalmente, respetando los principios de procedencia, orden original y ciclo vital del documento;
III. Aviso de privacidad: Documento de forma física, electrónica o en cualquier formato generado por el responsable, a partir del momento en el cual se recaban datos personales y que debe ser puesto a disposición del titular de los datos, con el objeto de informarle los propósitos del tratamiento de los mismos;
IV. Cámara: La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión;
V. Clasificación: El acto administrativo que consiste en dar a la información el carácter de reservada o confidencial, en los supuestos previstos en la Ley General;
VI. Clasificación archivística: Proceso de identificación y agrupación de expedientes homogéneos con base en la estructura funcional de los sujetos responsables;
VII. Comisiones: Las Comisiones de la Cámara de Diputados;
VIII. Comité de Transparencia: El Comité de Transparencia de la Cámara de Diputados;
IX. Comités: Órganos para auxiliar en actividades de la Cámara, que se constituyen por disposición del Pleno para realizar tareas diferentes a las de las Comisiones, cuya duración será la que señale el acuerdo de su creación;
X. Conferencia: La Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos de la Cámara de Diputados;
XI. Consulta directa: La prerrogativa que tiene toda persona de acceder a la información, en el espacio habilitado por los sujetos responsables de esta Cámara de Diputados para consultar los documentos requeridos, en los casos que conforme al presente Reglamento resulten procedentes;
XII. Contraloría Interna: La Contraloría Interna de la Cámara de Diputados;
XIII. Datos personales: Cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable. Se considera que una persona es identificable cuando su identidad pueda determinarse directa o indirectamente a través de cualquier información;
XIV. Días hábiles: Todos los días, a excepción de los sábados y domingos así como los no laborables fijados en la Ley y los establecidos por acuerdo del Pleno del INAI;
XV. Dictamen: Acto legislativo a que se refiere el artículo 80 del Reglamento de la Cámara de Diputados;
XVI. Documento: Cualquier registro que haga constar el ejercicio de las facultades, funciones y competencias de los sujetos responsables de la Cámara, a que se refiere el artículo 3, fracción VII de la Ley General;
XVII. Estrados electrónicos: Mecanismo habilitado en el portal de la Cámara de Diputados, a través del cual se notifican los avisos o resoluciones emitidos por este sujeto obligado;
XVIII. Estrados: Espacio habilitado en la Unidad de Transparencia, a través del cual se notifican los avisos o resoluciones a los solicitantes, en caso de no señalar medio alguno para recibir notificaciones;
XIX. Grupos: Los Grupos Parlamentarios, son las formas de organización que podrán adoptar los diputados federales con igual afiliación de partido, para realizar tareas específicas en la Cámara de Diputados y coadyuvar al mejor desarrollo del proceso legislativo;
XX. Instituto: El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales;
XXI. Junta: La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados;
XXII. Ley General de Datos: La Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados;
XXIII. Ley Federal: La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
XXIV. Ley General: La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
XXV. Ley Orgánica: Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos;
XXVI. Mesa Directiva: La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados;
XXVII. Plataforma Nacional: Plataforma Nacional de Transparencia;
XXVIII. Pleno: Es la Asamblea General de la Cámara de Diputados;
XXIX. Prueba de daño: Acreditación con elementos objetivos de que la divulgación de alguna información podría perjudicar el interés público, en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
XXX. Publicación: La divulgación, difusión y socialización de la información por cualquier medio;
XXXI. Reglamento: El presente Reglamento;
XXXII. Secretario Ejecutivo: El encargado de coordinar los asuntos del Comité de Transparencia, designado en términos del artículo 48 del presente Reglamento;
XXXIII. Servidores Públicos: Los mencionados en el párrafo primero del artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
XXXIV. Sujetos Responsables: Órganos, instancias y unidades administrativas que generan, reciben, administran o resguardan la información de la Cámara de Diputados y que se enuncian en el artículo 6 de este Reglamento, y serán los encargados de dar atención en materia de acceso a la información, transparencia y protección de datos personales;
XXXV. Titular: La persona física a quien corresponden los datos personales;
XXXVI. Unidades Administrativas: Las previstas en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Reglamento de la Cámara de Diputados, el Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados y el Manual General de Organización de la Cámara de Diputados, o aquellas que sean creadas por Acuerdo del Pleno o de los órganos de gobierno;
XXXVII. Unidad de Transparencia: Instancia técnica a la que hace referencia el artículo 45 de la Ley General y los artículos 53, 54 y 55 del presente Reglamento, especializada e imparcial, adscrita a la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara, con autonomía de gestión, que cuenta con los recursos humanos y materiales para el ejercicio de sus funciones, encargada de verificar que los sujetos responsables den cumplimiento a las obligaciones de transparencia, así como garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información en los términos de éste Reglamento y la protección de datos personales conforme a la Ley respectiva, y
XXXVIII. Versión Estenográfica: Transcripción íntegra de cuanto se dice en una sesión del Pleno, Comisiones o Comités.
Structure Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
Artículo 2