Artículo 8. De las obligaciones de la Cámara en materia de transparencia.
La Cámara designará a los integrantes del Comité de Transparencia, al titular de la Unidad de Transparencia y su suplente en los términos de este Reglamento.
La Cámara, a través de sus sujetos responsables, para dar cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley General y de la Ley Federal deberá:
I. Designar, mediante el procedimiento que para tal efecto establezca la Unidad de Transparencia, un enlace en materia de transparencia para la atención de solicitudes de información, así como un usuario responsable de la carga de información referente a las obligaciones comunes y específicas al Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia, perteneciente a la Plataforma Nacional de Transparencia;
II. Publicar y mantener actualizada la información relativa a las obligaciones de transparencia;
III. Constituir y mantener actualizados sus sistemas de archivo y gestión documental, así como sus estructuras orgánicas, funcionales y materiales, en los términos de la Ley de Archivos vigente;
IV. Promover la generación, documentación y publicación de la información en formatos abiertos y accesibles;
V. Proteger y resguardar la información clasificada como reservada o confidencial, y observar lo dispuesto en la Ley General, en la Ley Federal y en la Ley General de Datos;
VI. Fomentar el uso de las tecnologías de la información para garantizar la transparencia, el derecho de acceso a la información y la accesibilidad a datos abiertos;
VII. Proporcionar capacitación continua y especializada a los integrantes del Comité, de la Unidad de Transparencia y a los servidores públicos de la Cámara;
VIII. Atender las recomendaciones, criterios y observaciones que le realice el Instituto y el Sistema Nacional de Transparencia;
IX. Cumplir las resoluciones emitidas por el Instituto, y
X. Difundir proactivamente información de interés público.
Structure Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.