Artículo 56. Atribuciones de la Unidad de Transparencia.
Además de las funciones establecidas en los artículos 45 de la Ley General, 61 de la Ley Federal y 85 de la Ley General de Datos, las atribuciones que competen a la Unidad, son:
I. Recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información o protección de datos;
II. Auxiliar a los particulares en la elaboración de solicitudes de acceso a la información o protección de datos;
III. Efectuar las notificaciones a los solicitantes;
IV. Proponer al Comité de Transparencia los procedimientos internos que aseguren la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información y de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales, conforme a la normatividad aplicable;
V. Proponer el personal habilitado que sea necesario para recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información;
VI. Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información, respuestas, resultados, costos de reproducción y envío; así como del ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales;
VII. Implementar políticas de transparencia proactiva procurando su accesibilidad;
VIII. Fomentar la transparencia y accesibilidad al interior y fuera de la Cámara;
IX. Supervisar la aplicación de los criterios específicos en materia de protección de datos personales que emita el Comité;
X. Implementar la emisión de respuestas a solicitudes de información, en la lengua indígena, braille o cualquier formato accesible que apruebe el Sistema Nacional de Transparencia;
XI. Orientar a los Sujetos Responsables sobre los criterios y lineamientos emitidos por el Instituto y el Comité de Transparencia;
XII. Establecer la coordinación correspondiente con el titular del área de archivos para la debida gestión documental;
XIII. Coordinar, junto con la Secretaría General y el Archivo General, las acciones inherentes a la materia de archivos que se deben de implementar en la Cámara, de conformidad con la Ley Federal de Archivos y demás disposiciones aplicables que regulen dicha materia;
XIV. Elaborar y presentar informes semestrales al Comité de Transparencia sobre el cumplimiento de las obligaciones de transparencia;
XV. Instrumentar los mecanismos necesarios que deberán observar los sujetos responsables para la designación y actualización de los enlaces a los que se refiere el presente Reglamento;
XVI. Recabar y enviar al Instituto, de conformidad con los lineamientos que este expida, los datos necesarios para la elaboración del informe anual, y
XVII. Las demás que se desprendan de la normatividad aplicable.
Structure Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.