Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
Artículo 56

Artículo 56. Atribuciones de la Unidad de Transparencia.

Además de las funciones establecidas en los artículos 45 de la Ley General, 61 de la Ley Federal y 85 de la Ley General de Datos, las atribuciones que competen a la Unidad, son:

I.        Recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información o protección de datos;

II.       Auxiliar a los particulares en la elaboración de solicitudes de acceso a la información o protección de datos;

III.      Efectuar las notificaciones a los solicitantes;

IV.     Proponer al Comité de Transparencia los procedimientos internos que aseguren la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información y de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales, conforme a la normatividad aplicable;

V.      Proponer el personal habilitado que sea necesario para recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información;

VI.     Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información, respuestas, resultados, costos de reproducción y envío; así como del ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales;

VII.    Implementar políticas de transparencia proactiva procurando su accesibilidad;

VIII.   Fomentar la transparencia y accesibilidad al interior y fuera de la Cámara;

IX.     Supervisar la aplicación de los criterios específicos en materia de protección de datos personales que emita el Comité;

X.      Implementar la emisión de respuestas a solicitudes de información, en la lengua indígena, braille o cualquier formato accesible que apruebe el Sistema Nacional de Transparencia;

XI.     Orientar a los Sujetos Responsables sobre los criterios y lineamientos emitidos por el Instituto y el Comité de Transparencia;

XII.    Establecer la coordinación correspondiente con el titular del área de archivos para la debida gestión documental;

XIII.   Coordinar, junto con la Secretaría General y el Archivo General, las acciones inherentes a la materia de archivos que se deben de implementar en la Cámara, de conformidad con la Ley Federal de Archivos y demás disposiciones aplicables que regulen dicha materia;

XIV.   Elaborar y presentar informes semestrales al Comité de Transparencia sobre el cumplimiento de las obligaciones de transparencia;

XV.    Instrumentar los mecanismos necesarios que deberán observar los sujetos responsables para la designación y actualización de los enlaces a los que se refiere el presente Reglamento;

XVI.   Recabar y enviar al Instituto, de conformidad con los lineamientos que este expida, los datos necesarios para la elaboración del informe anual, y

XVII.  Las demás que se desprendan de la normatividad aplicable.