Artículo 14. Del Portal de Transparencia.
El portal de transparencia cumplirá con las siguientes características:
I. Deberá contener toda la información que corresponda a las obligaciones de transparencia a que se refiere este Reglamento;
II. La información se publicará con criterios de calidad, pertinencia, facilidad de acceso, actualización y verificabilidad;
III. Deberá existir un vínculo de acceso directo al sitio donde se encuentre la información pública;
IV. Tendrá un buscador que cumpla los requisitos técnicos que al efecto establezca el Comité;
V. La información se publicará con perspectiva de género, cuando así corresponda por su naturaleza, y
VI. La información deberá ser accesible a personas con discapacidad y de manera focalizada a personas que hablen alguna lengua indígena.
Structure Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.