Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
Artículo 14

Artículo 14. Del Portal de Transparencia.

El portal de transparencia cumplirá con las siguientes características:

I.        Deberá contener toda la información que corresponda a las obligaciones de transparencia a que se refiere este Reglamento;

II.       La información se publicará con criterios de calidad, pertinencia, facilidad de acceso, actualización y verificabilidad;

III.      Deberá existir un vínculo de acceso directo al sitio donde se encuentre la información pública;

IV.     Tendrá un buscador que cumpla los requisitos técnicos que al efecto establezca el Comité;

V.      La información se publicará con perspectiva de género, cuando así corresponda por su naturaleza, y

VI.     La información deberá ser accesible a personas con discapacidad y de manera focalizada a personas que hablen alguna lengua indígena.