Artículo 47. Integración del Comité.
El Comité se integrará de la siguiente manera:
I. El Secretario de Servicios Administrativos y Financieros; quien lo presidirá;
II. El Secretario de Servicios Parlamentarios;
III. El Contralor Interno;
IV. El Director General de Asuntos Jurídicos, y
V. El Titular de la Unidad de Transparencia.
Dichos integrantes propietarios del Comité designarán a sus suplentes, mismos que deberán ocupar cargos de la jerarquía inmediata inferior a la de los propietarios, con excepción del Titular de la Unidad cuyo suplente será el Secretario Ejecutivo del Comité.
Serán invitados permanentes a las sesiones del Comité de Transparencia un representante nombrado por la Junta de Coordinación Política y un representante nombrado por la Mesa Directiva, quienes tendrán derecho a voz y voto en las sesiones en las que participen. Los Grupos Parlamentarios podrán designar a sus enlaces como invitados permanentes en el Comité. Tendrán derecho a voz pero no contarán con voto dentro del mismo.
Structure Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.