Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
Artículo 47

Artículo 47. Integración del Comité.

El Comité se integrará de la siguiente manera:

I.        El Secretario de Servicios Administrativos y Financieros; quien lo presidirá;

II.       El Secretario de Servicios Parlamentarios;

III.      El Contralor Interno;

IV.     El Director General de Asuntos Jurídicos, y

V.      El Titular de la Unidad de Transparencia.

Dichos integrantes propietarios del Comité designarán a sus suplentes, mismos que deberán ocupar cargos de la jerarquía inmediata inferior a la de los propietarios, con excepción del Titular de la Unidad cuyo suplente será el Secretario Ejecutivo del Comité.

Serán invitados permanentes a las sesiones del Comité de Transparencia un representante nombrado por la Junta de Coordinación Política y un representante nombrado por la Mesa Directiva, quienes tendrán derecho a voz y voto en las sesiones en las que participen. Los Grupos Parlamentarios podrán designar a sus enlaces como invitados permanentes en el Comité. Tendrán derecho a voz pero no contarán con voto dentro del mismo.